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Proyecto de Ordenanza

San Luis,

Visto:

Que es objetivo Institucional de nuestra Universidad '...promover la transferencia científica y tecnológica, la divulgación científica, la prestación de servicios y toda otra actividad tendiente a consolidar la relación entre la Universidad y el resto de la Sociedad'. Estatuto UNSL, Cap. IV, Art. 30.

Que la Universidad Nacional de San Luis participa en el Foro Permanente en Defensa del Medio Ambiente, del cuál participan Municipios de la región y organizaciones no-gubernamentales.

Considerando:

Que la importancia creciente de los problemas relacionados con la preservación del Medio Ambiente en la región hacen necesaria una participación mas activa de la Universidad en el estudio de los mismos.

Que la reglamentación vigente no favorece los procesos de acreditación, evaluación y financiación de propuestas tendientes al estudio de problemas ambientales de la región, en coordinación con Municipios u otras organizaciones interesadas.

Que mediante la Act. se tramita el presente Proyecto que tiende a generar una norma particular con el fin de salvar esta ausencia reglamentaria.

Que es conveniente consolidar la política basada en el principio de que las actividades de Ciencia y Técnica deben ser evaluadas por pares disciplinarios externos.

Que resulta importante el aporte de otras instituciones involucradas en el cuidado del Medio Ambiente, a través de su participación directa en las actividades que se planifiquen.

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis Ordena:

Artículo 1: Aprobar la reglamentación para Proyectos de Investigación en Medio Ambiente (PROIMA) que figura como anexo a la presente ordenanza.

Artículo 2: Establecer que la presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis.

Artículo 3: de forma

Artículo 4: de forma.

Ordenanza C.S. No

ANEXO

ARTICULO 1º : Organización. Las actividades de investigación y transferencia que desarrollen grupos de investigadores de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL), en temas relacionados con la problemática ambiental se organizará en Proyectos de Investigación en Medio Ambiente (PROIMA). El sistema de Ciencia y Técnica de la Universidad será el ámbito de acreditación, evaluación y financiación de los PROIMA.

ARTICULO 2: Convocatoria. Todos los años el Consejo de Investigaciones efectuará la convocatoria para la presentación de PROIMA. Las solicitudes se presentarán en la Facultad correspondiente, dentro de la fecha límite y según las pautas establecidas.

ARTICULO 3: Dirección. Para ser designado Director de un Proyecto se requiere:

a) Ser docente de la Universidad Nacional de San Luis, con cualquier categoría, condición o dedicación.

b) Haber demostrado capacidad e iniciativa para planificar tareas de investigación o de transferencia y en formación de recursos humanos.

c) Tener un amplio reconocimiento por su continua labor de investigación o transferencia, acreditada a través de publicaciones en revistas o libros reconocidos, o a través de acciones de transferencia en la temática del proyecto.

d) Un investigador podrá dirigir a lo sumo un PROIMA y un Proyecto de Investigación de la Universidad.

e) El Director podrá proponer un codirector, quien colaborará en la tarea de dirección del Proyecto. Para ser propuesto codirector, el investigador deberá cumplir con condiciones equivalentes a las establecidas para ser Director.

ARTICULO 4: Integrantes. Se consideran integrantes de los PROIMA a:

a) Docentes Investigadores. Deberán ser docentes de la Universidad Nacional de San Luis.

b) Becarios. Quienes posean becas de cualquier Institución, con la finalidad de realizar tareas de investigación y con lugar de trabajo en la Universidad Nacional de San Luis.

c) Alumnos y graduados de carreras de la Universidad Nacional de San Luis.

d) Integrantes externos, quienes pertenezcan a otras instituciones u organizaciones (Municipios, ONG, etc.) comprometidas en el desarrollo del Proyecto. Esta participación deberá contar con la conformidad de la Institución involucrada.

ARTICULO 5: Número de Integrantes. El proyecto deberá contar al menos con tres integrantes de la UNSL con categoría Docente-Investigador, con dedicación exclusiva o semi-exclusiva y con una dedicación al Proyecto no inferior a 5 hs. semanales.

ARTICULO 6: Solicitudes. Las solicitudes de acreditación de PROIMA serán presentadas en la Facultad correspondientes de acuerdo con el formulario que oportunamente disponga la Secretaría de Ciencia y Técnica. Será controlada en los aspectos formales por la Comisión Asesora de Investigaciones de la Facultad, quién además dará el aval para el desarrollo de las tareas propuestas.

ARTÍCULO 7: Evaluación. Según la mecánica y procedimiento que determine el Consejo de Investigaciones, las solicitudes serán puestas bajo consideración de una Comisión integrada por 5 (cinco) miembros constituida de la siguiente manera:

1 (uno) representante por la Universidad Nacional de San Luis, propuesto por el Consejo de Investigaciones y que actuará como coordinador de la Comisión.

1 (uno) representante propuesto por las organizaciones que integran el Foro Permanente en defensa del Medio Ambiente.

3 (tres) evaluadores externos a la Universidad Nacional de San Luis, de reconocido prestigio en la temática ambiental a nivel nacional.

La Comisión Evaluadora, a través de opinión fundada, emitirá dictamen priorizando las solicitudes presentadas teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Antecedentes del Director y de los integrantes que conforman el equipo. Principalmente aquellos antecedentes relacionados con la temática del proyecto.

b) Plan de tareas propuesto. Impacto de la ejecución del mismo en el medio.

c) Financiación requerida.

d) Participación de otras organizaciones del medio (Municipios, Fundaciones, Organizaciones no gubernamentales, etc.) en el desarrollo del proyecto, como así también los aportes que éstas hagan para colaborar en su ejecución.

e) Existencia de contrapartes provenientes de organismos de promoción científica (Conicet, Agencias, Fundaciones, Organizaciones Internacionales, etc.) que colaboren económicamente con las erogaciones que demande la ejecución del Proyecto.

La Comisión Evaluadora, en su dictamen, deberá expedirse acerca de la pertinencia de la solicitud, la viabilidad de cumplimiento de los objetivos propuestos y efectuará un análisis crítico del presupuesto solicitado, con el fin de optimizar los recursos que la UNSL dedique a financiar las actividades.

 

ARTICULO 8. Priorización. Teniendo en cuenta la opinión de la Comisión Evaluadora y los fondos destinados por la Secretaría de Ciencia y Técnica para subsidiar los PROIMA, el Consejo de Investigaciones elevará dictamen definitivo al Consejo Superior donde constará

el orden de prioridad de cada una de las solicitudes y su agrupamiento en las siguientes categoría:

  1. Solicitudes aprobadas con financiación
  2. Solicitudes aprobadas sin financiación
  3. Solicitudes no aprobadas.

ARTICULO 9. Duración. Los PROIMA podrán tener una permanencia de uno o dos años. En casos excepcionales y con acuerdo del Consejo de investigaciones podrán tener una permanencia mayor.

ARTICULO 10. Financiamiento. El Consejo de Investigaciones propondrá todos los años el monto máximo del presupuesto de Ciencia y Técnica destinado a subsidiar los PROIMA. Los montos acordados a cada una de las solicitudes aprobadas con financiamiento serán entregados de acuerdo con el cronograma de inversiones previstos en la planificación y en modo de garantizar el desarrollo del plan de actividades propuesto.

ARTICULO 11. Informes. Anualmente el Director del Proyecto deberá presentar en tiempo y forma el Parte de Avance o Informe Final para los Proyectos que finalizan, con el formato y la documentación que el Consejo de Investigaciones disponga. El informe será puesto a consideración de la Comisión Evaluadora. El Consejo Superior emitirá resolución final sobre la aprobación o no del informe presentado.

ARTICULO 12. Apelación. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la UNSL de la resolución tomada por el Consejo Superior, el Director podrá interponer un recurso de reconsideración al resultado de la evaluación del proyecto.

 

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